Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en Guanajuato.

ponchoruiz

El día de hoy quisiera platicar a mis lectores sobre un logro de la LXII Legislatura Local al haber sido aprobada ya en pleno la Iniciativa presentada por el GPPAN, a través de un servidor, sobre la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en Guanajuato, la cual fue derivada de una preocupación por esta situación Nacional y con el objetivo de adecuar nuestra legislación local a la normativa federal.

Es importante señalar que si bien Guanajuato no es un uno de los Estados con un alto índice delictivo en materia de trata de personas, que este tipo de delito se encuentra tipificado en el Código Penal (artículos 196-a, 196-b y 196-c)- y es considerado como delito grave, por lo que quien se presuma lo cometió no alcanza los beneficios de la libertad provisional bajo fianza, además de que en Guanajuato, el consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad de este delito, no constituirá excluyente del mismo, y que en la legislación local la víctima u ofendido tienen reconocidos y garantizados sus derechos, incluidos los de la atención médica y psicológica y el de la reparación del daño, entre otros, de cualquier forma consideramos que se hace necesario fortalecer el marco jurídico en esta materia, incorporando a nuestra legislación local más y mejores disposiciones que hagan efectiva la tutela y protección del Estado contra este tipo de hechos delictuosos.

Algunos ASPECTOS RELEVANTES de la INICIATIVA APROBADA DEL GPPAN son los siguientes:

Se establecen las bases en materia de prevención, atención y erradicación de la trata de personas, así como la asistencia y protección que las autoridades correspondientes deberán proporcionar a quienes sean víctimas o posibles víctimas u ofendidos de ese tipo de conductas, conforme a lo que dispone la legislación del Estado.

Se disponen los principios en que se fundamenta la Ley, como lo son: el respeto a la dignidad de humana; el de la libertad; el de la autonomía; el de acceso a la justicia pronta y expedita; a la seguridad, protección y apoyo a la víctimas; el de la perspectiva de género; el del interés superior de niños, niñas y adolescentes, y el de la corresponsabilidad y la participación social.

Se explicita la obligación de coordinación interinstitucional que debe que existir entre Autoridades para prevenir, atender y erradicar este fenómeno, así como las disposiciones legales que serán aplicables de manera supletoria a esta Ley, entre ellas los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Se establece la creación de una Comisión Interinstitucional encargada de elaborar el proyecto del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, a efecto de que ese proyecto se incluya en el Programa Estatal de Seguridad Pública.

La Comisión Interinstitucional tendrá las facultades de evaluar el cumplimiento del Programa, así como la de proponer modificaciones, entre otras.

Se le faculta a la Comisión para que conforme un Sistema de Información sobre la trata de personas en el Estado de Guanajuato que contenga indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas y acciones realizados por las autoridades estatales y municipales en esa materia, con la finalidad de que los datos que arrojen puedan ser evaluados y que sirvan para formular propuestas de mejora a los programas de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del delito.

Se señalan los principales derechos que tienen las víctimas u ofendidos de este tipo de delitos, entre los que se encuentran, los relativos a la protección de su identidad y datos personales, el de recibir atención médica y psicológica de urgencia y asistencia social, el de contar con asistencia jurídica gratuita, así como el derecho a no ser revictimizada.

En cuanto a las medidas de protección y asistencia, en la iniciativa se señala que las víctimas u ofendidos tendrán derecho a que de dicten en su favor aquellas que tengan por objeto la salvaguarda de su integridad física y psicológica, lo que significa que la autoridad judicial y ministerial que conozca del asunto deberá proveer lo conducente a efecto de garantizarla. También se dispone que las víctimas u ofendidos de este delito, tendrán derecho a ser canalizadas a los albergues, instituciones, centros de asistencia o establecimientos del Estado constituidos para la atención y protección de las víctimas, así como recibir de las instituciones del Estado, atención médica y psicológica, además de ayuda social y del trabajo, a efecto de alcanzar su rehabilitación y reincorporación social.

Se dispone que las autoridades en materia de Seguridad Pública y las policiales, así como la de Procuración de Justicia, tienen la obligación de proceder a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente, o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente. Y que la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá librar una Alerta General a todas las instancias de procuración de justicia y policiales del país, y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país México.

Considerando que la participación social es muy importante en este tipo de situaciones, es que en la iniciativa se señalan los principales derechos y obligaciones que tienen los habitantes del Guanajuato, en materia de trata de personas, entre los que se encuentran los de Participar en las campañas de prevención, difusión, informativas, de sensibilización y defensa que realicen las autoridades en relación a esta materia, así como el deber de denunciar este tipo de delitos.

Se crea un Consejo Estatal de Participación Social para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas, que fungirá como órgano consultivo en esa materia, y cuyo objeto será proponer a la Comisión la inclusión de acciones, programas, actividades y políticas públicas relacionadas a ese fenómeno. Se propone que el Consejo esté integrado además de por autoridades estatales, por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil organizada; tres representantes del sector académico y tres representantes del sector económico.

Por último, se establecen las responsabilidades a que se harán acreedores los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto en este Ley.

Es importante señalar que este proceso legislativo contó con una amplia participación de la sociedad guanajuatense, ya que la metodología que aprobó la Comisión de Derechos Humanos incluyó la realización de diversos foros en varias ciudades, dentro de los cuales se debatieron ideas y propuestas de especialistas involucrados directamente con esta problemática.

En espera de que estos conceptos vertidos hayan sido de utilidad para los lectores, me despido esperando tus amables comentarios al correo electrónico: alfonso.ruiz@congresogto.gob.mx

Finalmente te recuerdo que la Casa de Gestión de un servidor se encuentra ubicada en calle Guerrero 681 Zona Centro, en donde con gusto atenderemos y escucharemos tus solicitudes.

ALFONSO RUIZ CHICO
DIPUTADO LOCAL DISTRITO XI GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Twitter: @PonchoRuiz2012
Facebook: /PonchoRuizc
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